El Decreto 1567/74 establece que toda empresa debe contratar en forma obligatoria un seguro de vida para cubrir a todos los trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea la actividad que desarrolle y es independiente de cualquier otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier naturaleza.
El citado decreto excluye trabajadores rurales y contratados por menos de un mes.
Cobertura:
Muerte por cualquier causa cubriendo las 24 hs. los 365 días del año, es decir que el empleador siempre debe indemnizar independientemente de cuándo y dónde sea el fallecimiento.
El Capital Asegurado por persona lo establece anualmente en el mes de Octubre, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trabajo. El Capital vigente es de $55.000 por trabajador (Desde 1º Marzo 2018).
El costo por persona también lo establece el Estado ya que es quien administra todos los fondos recaudados a nivel nacional por todos los trabajadores asegurados, siendo actualmente el costo mensual de 11.28 por persona (Desde 1º Marzo 2018).
Este seguro se abona, al igual que la ART, a través del Formulario de AFIP F931 con el que se abonan las Cargas Sociales y Contribuciones Patronales.
Condiciones
- Nómina de personas
- CUIL de cada uno

