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Seguro de Vida Obligatorio

Seguro de Vida Obligatorio
El Decreto 1567/74 establece que toda empresa debe contratar en forma obligatoria un seguro de vida para cubrir a todos los trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea la actividad que desarrolle y es independiente de cualquier otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier naturaleza.

El citado decreto excluye trabajadores rurales y contratados por menos de un mes.

Cobertura:
Muerte por cualquier causa cubriendo las 24 hs. los 365 días del año, es decir que el empleador siempre debe indemnizar independientemente de cuándo y dónde sea el fallecimiento.

El Capital Asegurado por persona lo establece anualmente en el mes de Octubre, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trabajo. El Capital vigente es de $55.000 por trabajador (Desde 1º Marzo 2018).

El costo por persona también lo establece el Estado ya que es quien administra todos los fondos recaudados a nivel nacional por todos los trabajadores asegurados, siendo actualmente el costo mensual de 11.28 por persona (Desde 1º Marzo 2018).

Este seguro se abona, al igual que la ART, a través del Formulario de AFIP F931 con el que se abonan las Cargas Sociales y Contribuciones Patronales.

Condiciones

  • Nómina de personas
  • CUIL de cada uno

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